LEY SERVICIO COMUNITARIO



El 14 de septiembre del año 2005, en Gaceta Oficial No. 38.272 fue promulgada la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior (LSCEES), con el objetivo de normar la prestación del Servicio Comunitario del Estudiante de Pregrado que aspira ejercer cualquier profesión.
   
En atención al marco legal establecido, el Servicio Comunitario es una actividad que tiene una duración de 120 horas académicas, es de carácter obligatorio y se constituye en un requisito de egreso para el estudiante de educación superior.

Principios del Servicio Comunitario

  
En el Artículo 2 de ésta Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, constan los principios en los cuales se fundamenta este Servicio y que se definen a continuación: 

Solidaridad: Es uno de los principios básicos en la concepción de organización social y política, y constituye un valor fundamental en la organización social. Es uno de los principios de la filosofía social y humanitaria. 

Responsabilidad Social: Es el compromiso contraído por las acciones de cualquier individuo, que generan un impacto en la sociedad, pudiendo ser emprendidas por una persona, organización, gobierno o empresa. Dichas acciones suelen traer consigo una valoración positiva por parte de la comunidad. 

Igualdad: Es una situación social según la cual las personas tienen las mismas oportunidades o derechos en algún aspecto, es decir, la igualdad social es tratar a toda la gente por igual ante la sociedad. 

Cooperación: Es la acción de colaboración con otro u otros, para un mismo fin u objetivo.

Participación ciudadana: Es toda forma de acción colectiva que tiene por interlocutor a los Estados y que intenta –con éxito o no-, influir sobre las decisiones de las políticas públicas por su incidencia directa en la calidad de vida de la población.

Asistencia humanitaria: Incluye no sólo la provisión de bienes y servicios básicos para la subsistencia, sino también, sobre todo en contextos de conflicto, la protección de las victimas y de sus derechos fundamentales, mediante labores como la defensa de los derechos humanos, basados en principios éticos, humanitarios, de neutralidad, imparcialidad e independencia. Alteridad: Es el principio filosófico de alternar o cambiar la propia perspectiva por la del “otro”, considerando y teniendo en cuenta el punto de vista, la concepción del mundo, los intereses, la ideología del otro, y no dando por supuesto que la “de uno” es la única posible.

Alteridad: Es el principio filosófico de alternar o cambiar la propia perspectiva por la del “otro”, considerando y teniendo en cuenta el punto de vista, la concepción del mundo, los intereses, la ideología del otro, y no dando por supuesto que la “de uno” es la única posible.


Fuente: ACTIVIDAD SERVICIO COMUNITARIO. GUÍA PARA EL ESTUDIANTE 2010. UNA

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